BUZZI, NELSON BASILIO c/ PLASGOM S.A. s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la procedencia del despido por justa causa debido a la conducta violenta del actor en el lugar de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nelson Basilio Buzzi, demanda a Plasgom SA reclamando, principalmente, la inscripción en categoría "oficial" y la condena por despido injustificado. La demandada apela cuestionando la categorización y el carácter justificado del despido. La sentencia de primera instancia confirmó la categoría y calificó el despido como justificado, basándose en pruebas que acreditaron la participación del actor en conductas violentas, incluyendo amenazas y agresiones físicas en el lugar de trabajo. La Cámara revoca parcialmente, considerando que la gravedad de la conducta, que puso en riesgo la integridad física de un compañero, justifica el despido con causa, y además revoca la condena en rubros derivados de la improcedencia del despido, por la derogación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27.742. La resolución se fundamenta en que la conducta del actor fue de tal envergadura que no era exigible al empleador mantener la relación laboral, y que las multas previas por registración defectuosa han sido derogadas por la legislación vigente. La Cámara también ajusta la distribución de costas y honorarios, y confirma la validez de la decisión legislativa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara analizó la categoría profesional del actor, concluyendo que la prueba acreditó su condición de oficial dado que operaba una prensa y realizaba cambios de matriz, en concordancia con el CCT 260/75 y el laudo 29/75, además de su antigüedad de 15 años en la empresa. Respecto al despido, la Sala consideró que la conducta del actor, consistente en amenazas, agresión con tijera y daño a la bicicleta de un compañero, constituye una falta gravísima que vulnera la convivencia y la seguridad en el trabajo. La sentencia afirmó: "la falta de respeto a los valores propios de la convivencia en sociedad y concretamente en el marco de la empresa, poniendo en riesgo la integridad física de un compañero, tuvo entidad suficiente para justificar la reacción adoptada por lo que concluyo que el despido directo con justa causa fue acorde a derecho." Además, se destaca que la reacción del empleador fue contemporánea y proporcional, y que la gravedad de la conducta justifica la ruptura del vínculo, en línea con el ejercicio del poder disciplinario. La Cámara también analizó la derogación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27.742, concluyendo que los efectos sancionatorios y multas derivados de la registración defectuosa han sido eliminados, por lo que se revoca la condena en ese rubro. La cuestión constitucional fue abordada señalando que la ley 27.742 fue sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, sin vulnerar garantías constitucionales ni derechos adquiridos
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