CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -1RA. CIRCUNSCRIPCION- c/ TOLEDO, JULIO ALDO s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a pagar 84 aportes al fondo de jubilaciones con intereses actualizados, en línea con precedentes provinciales y nacionales, garantizando el equilibrio financiero del sistema previsional.
- Quién demanda: Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de Santa Fe (actora)
¿A quién se demanda?
Julio Aldo Toledo (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de 84 cuotas de aportes al fondo de jubilaciones, actualizados y con intereses, en lugar de una suma fija.
¿Qué se resolvió?
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al demandado abonar las cuotas con intereses, aplicando una tasa del 6% anual desde el vencimiento de cada período y, posteriormente, la tasa del BCRA para uso judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta su decisión en el precedente "Desmonts" de la Corte Provincial, que establece que las obligaciones de valor deben actualizarse hasta el momento del efectivo pago, manteniendo la compatibilidad con el sistema previsional y evitando desbalances económicos. "Condenar al pago de las sumas reclamadas a valores históricos prescinde de toda consideración de la naturaleza específica del sistema provisional que 'se encuentra interrelacionado, debiendo conservar un equilibrio sustentable entre los pasivos de la caja y los activos de los beneficiarios'". Además, se señala que la sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente el impacto económico y actuarial, lo cual podría afectar la solvencia del sistema. La actualización a través del índice CER y una tasa de interés del 4% al 6% anual son métodos adecuados para preservar el valor real de la deuda, en consonancia con la jurisprudencia y la normativa vigente. La decisión también destaca que la obligación de valor se mantiene hasta la liquidación, momento en el cual se transforma en una obligación de dar sumas de dinero, conforme al artículo 722 del CCCN.
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