MANZO, ITALO EVELIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ ACCIDENTES Y O ENFERMEDADES DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca parcialmente la decisión de primera instancia y ajusta la condena al sistema de prestaciones por incapacidad laboral, respetando la normativa vigente y los parámetros del decreto 49/2014.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada apeló la sentencia que condenó a la Provincia de Santa Fe a abonar prestaciones por accidente y enfermedad laboral, incluyendo indemnizaciones y intereses, tras constatar el nexo causal entre las tareas realizadas por el actor y las patologías padecidas. La sentencia de primera instancia consideró que las tareas realizadas por el actor eran pesadas y riesgosas, y que existía suficiente prueba para acreditar la relación causal, valorando además la ausencia de exámenes preocupacionales y el testimonio de los compañeros. La Cámara confirmó estos fundamentos y rechazó los agravios que cuestionaban la existencia de la relación causal, resaltando la evidencia testimonial y pericial. En cuanto a la incapacidad, la Cámara revisó la aplicación del decreto 49/2014, y considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema, ajustó la condena a una incapacidad del 65%, conforme a los límites establecidos, en lugar de la total del 70,22% que había reconocido en primera instancia. La resolución resaltó que la normativa reglamentaria busca evitar que una incapacidad parcial se transforme en total mediante factores de ponderación, y que en este caso, la suma de incapacidades derivadas del accidente y las enfermedades laborales excede el umbral del 66%, por lo que procede la prestación del art. 14 inc. 2 b) LRT. La Cámara también dispuso la distribución de costas en un 25% a la actora y 75% a la demandada en segunda instancia, y fijó los honorarios recursivos en el 50% de los regulados en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La normativa reglamentaria (decreto 49/2014) establece un límite máximo del 65% para la incapacidad total derivada de la suma de factores de ponderación, en caso de que la incapacidad parcial, por la aplicación de la tabla, alcance o supere el 66%. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado constitucional dicha regulación, argumentando que su finalidad es evitar que se transforme en total una incapacidad parcial mediante la suma de factores de ponderación, garantizando la proporcionalidad y la protección del trabajador en línea con los principios de igualdad y razonabilidad. En el presente caso, la pericia médica determinó una incapacidad del 38,22%, a la que se sumó un 6,72% en factores de ponderación, alcanzando un total del 70,22%. Sin embargo, la normativa y la jurisprudencia aplicables limitan la incapacidad máxima a un 65%. Por ello, corresponde ajustar la condena, aplicando la prestación del art. 14 inc. 2 b) LRT, y no la prevista en el art. 15 inc. 2, en consonancia con los lineamientos jurisprudenciales
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