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IMOBERDORF, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ COSTAMAGNA, FRANCO JOSE Y OTROS s/ ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la declaración de caducidad del proceso por inacción, fundamentando que no se acreditaron actos que interrumpieran el plazo de la caducidad.

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¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Imoberdorf y otros (actor)

¿A quién se demanda?

Franco José Costamagna y otros (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la declaración de caducidad del proceso por supuesta arbitrariedad e injustificación, afectando el derecho patrimonial y generando enriquecimiento sin causa.
- Decisión del tribunal: Rechaza la apelación y confirma la declaración de caducidad, considerando que el actor no realizó actos que interrumpieran o suspendieran el plazo de la caducidad tras la apelación concedida en agosto de 2022, y que el período entre esa fecha y junio de 2023 transcurrió sin acciones que impidan la caducidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no se verifican en la presentación efectuada por el actor los parámetros indicados en el primer párrafo de la cita. El escrito no cumplimenta -entre otros
- con los principios de claridad, concreción y autosuficiencia exigibles a este tipo de actos procesales. Lo hasta aquí relatado conduce a igual solución del caso que la que se adoptara en precedentes con similar plataforma fáctica, correspondiendo entonces aplicar los apercibimientos establecidos por el art. 365 del CPCC y tener al accionante como conforme con las afirmaciones de hecho contenidas en la sentencia de grado." Además, se puntualiza que "el único acto que efectivamente produce la interrupción del plazo de caducidad de los recursos es la elevación del expediente a la Sala, carga procesal que incumbe con exclusividad al impugnante. Interpuesto el recurso de apelación, el plazo de caducidad empieza a correr desde que aquel se concede, pues con ello la segunda instancia queda abierta." La sentencia también señala que "entre el 5/09/2022 y el 12/06/2023 transcurrieron los nueve meses previstos por el art. 232 del CPCC sin que se produjera acto alguno que suspenda o interrumpa la perención, por lo que la caducidad dispuesta se ajusta a derecho." En consecuencia, se rechaza la impugnación, confirmándose la resolución de primera instancia.

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