CHISARI, YANINA SOLEDAD Y OTROS c/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS) Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia, revocando la condena por daño punitivo y distribuyendo las costas en mayor proporción a las demandadas, por considerar que no se verificaron los requisitos para su procedencia. La decisión se fundamentó en la ausencia de dolo o culpa grave en la conducta de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Yanina Soledad Chisari, Melisa Anabel Chisari, Rocío Alma Chisari, Gonzalo Matías Chisari.
A quién se demanda (Demandado): FCA Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados (FIAT Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados) y Auto Generali S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios, privación de uso, daño moral y daño punitivo por la demora en la entrega de un vehículo Fiat Cronos, y otros daños derivados del incumplimiento contractual.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la condena por daño punitivo y ajustando la distribución de costas, considerando que no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave en las conductas de las demandadas.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia había declarado la responsabilidad solidaria de FCA S.A. y Auto Generali S.A. por incumplimiento en la entrega del vehículo, por la falta de información adecuada y tardanza en la gestión, determinando una indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo.
- La Cámara analizó que, si bien existió un incumplimiento, no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave en las conductas de las demandadas, requisito imprescindible para la procedencia del daño punitivo, por lo que procedió a revocar dicha condena y a distribuir las costas en un 90% a las demandadas y un 10% a la actora.
- La responsabilidad de las demandadas en la omisión de información y en la tardanza en la entrega fue admitida, pero sin los elementos subjetivos necesarios para fundamentar la sanción del daño punitivo.
- La condena por privación de uso y daño moral fue confirmada, dada la existencia de daño y la responsabilidad de las demandadas, pero el daño punitivo fue reconsiderado y eliminado por la falta de dolo o culpa grave.
- La distribución de costas en primera y segunda instancia se ajustó a los resultados procesales y a las consideraciones de responsabilidad y gravedad de las conductas.
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