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CHISARI, YANINA SOLEDAD Y OTROS c/ FCA SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS) Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó en parte la sentencia de primera instancia, revocando la condena por daño punitivo y distribuyendo las costas en mayor proporción a las demandadas, por considerar que no se verificaron los requisitos para su procedencia. La decisión se fundamentó en la ausencia de dolo o culpa grave en la conducta de las demandadas.

Dano moral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Privacion de uso Incumplimiento contractual Dano punitivo Responsabilidad solidaria Distribucion de costas Ley 24.240 Responsabilidad por omision de informacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Yanina Soledad Chisari, Melisa Anabel Chisari, Rocío Alma Chisari, Gonzalo Matías Chisari. A quién se demanda (Demandado): FCA Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados (FIAT Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados) y Auto Generali S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios, privación de uso, daño moral y daño punitivo por la demora en la entrega de un vehículo Fiat Cronos, y otros daños derivados del incumplimiento contractual. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando la condena por daño punitivo y ajustando la distribución de costas, considerando que no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave en las conductas de las demandadas. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia había declarado la responsabilidad solidaria de FCA S.A. y Auto Generali S.A. por incumplimiento en la entrega del vehículo, por la falta de información adecuada y tardanza en la gestión, determinando una indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo.
- La Cámara analizó que, si bien existió un incumplimiento, no se acreditó la existencia de dolo o culpa grave en las conductas de las demandadas, requisito imprescindible para la procedencia del daño punitivo, por lo que procedió a revocar dicha condena y a distribuir las costas en un 90% a las demandadas y un 10% a la actora.
- La responsabilidad de las demandadas en la omisión de información y en la tardanza en la entrega fue admitida, pero sin los elementos subjetivos necesarios para fundamentar la sanción del daño punitivo.
- La condena por privación de uso y daño moral fue confirmada, dada la existencia de daño y la responsabilidad de las demandadas, pero el daño punitivo fue reconsiderado y eliminado por la falta de dolo o culpa grave.
- La distribución de costas en primera y segunda instancia se ajustó a los resultados procesales y a las consideraciones de responsabilidad y gravedad de las conductas.

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