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LOPEZ, VIVIANA ALEJANDRA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad de la entidad bancaria por fraudes en medios electrónicos y condenó a pagar daños y daño punitivo. La sentencia fue ratificada por la Sala, que consideró acreditada la culpa del banco y la existencia del daño moral y material.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Dano punitivo Proteccion del consumidor Seguridad bancaria Responsabilidad del banco Ciberseguridad Fraude digital Sim swapping


- Quién demanda: Viviana Alejandra López (actora)

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por fraude en cuenta bancaria mediante SIM swapping y cobro de sumas no autorizadas, daño moral, daño punitivo, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la entidad bancaria a pagar $589.438 por daños materiales, $70.000 por daño moral y $200.000 por daño punitivo, rechazando los recursos de nulidad y apelación por parte del banco. El tribunal consideró que la responsabilidad del banco es objetiva, derivada de incumplimientos en las medidas de seguridad y la protección del cliente, avalando la existencia del hecho fraudulento y la responsabilidad del banco en su deber de seguridad. La sentencia fundamentó que las acciones del banco fueron insuficientes frente a la modalidad de fraude (SIM swapping) y que la prueba documental y pericial respaldaba la versión de la víctima. La Cámara también resaltó el patrón reiterado de reclamos y ataques cibernéticos contra la entidad, y justificó la multa punitiva por conducta grave y negligente del banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del banco resulta de la vulnerabilidad en sus sistemas y la insuficiencia de las medidas de seguridad, en un contexto de creciente ciberfraude y reclamos similares. La prueba documental, pericial y administrativa acreditó la ocurrencia del fraude y la negligencia del banco, que incumplió con su deber de seguridad y protección del consumidor. La condena por daño moral y daño punitivo se fundamentó en la gravedad de la conducta y el patrón de respuestas insuficientes del banco frente a incidentes similares. La responsabilidad es objetiva y no se eximen con la entrega de datos por parte de la víctima. La multa punitiva busca disuadir conductas negligentes y reiteradas. La imposición de costas a la parte vencida fue ratificada.

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