CENCI JOSE MARIA c/ MARTELLI AUTOMOTORES S.A. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO LEY 24.240
La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Martelli Automotores S.A. por daños y daños punitivos en un caso de vicio oculto en automotor usado, rechazando el recurso de apelación por improcedente y validando la aplicación del régimen de protección del consumidor.
- Quién demanda: José María Cenci
¿A quién se demanda?
Martelli Automotores S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños materiales, daños morales, daños punitivos por vicio oculto en vehículo usado (Renault Kangoo), y gastos derivados de la reparación y gestión extrajudicial.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar diversas sumas por daños, además de multas y costas. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y rechazó el recurso de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho dañoso, la adecuada causalidad y la antijuridicidad se encuentran acreditados en el expediente, particularmente por la existencia de un vicio oculto anterior a la compra, que fue encubierto mediante reparaciones 'emparchadas' para ocultar el vicio. La protección del consumidor es aplicable dado el carácter de relación de consumo, y la conducta de la demandada, que negó la existencia del vicio y rechazó los reclamos, configura incumplimiento de obligaciones de carácter constitucional y legal. La procedencia del daño punitivo responde a la conducta reiterada de la demandada frente a los reclamos del actor, y la cuantificación responde al fin disuasorio de la multa civil." "Asimismo, la aplicación del régimen de protección del consumidor resulta correcta, dado que la relación de compra-venta involucra a un consumidor en situación de vulnerabilidad y a un proveedor que actuó en el ámbito de su actividad comercial, aún cuando la operación se perfeccionó mediante un boleto de compraventa perfeccionado con un tercero, dado que la intervención del concesionario deviene un hecho consentido por las partes." "Respecto del recurso de nulidad, no fue mantenido en esta instancia, y no se advierten vicios o irregularidades procesales; la sentencia es justa y ajustada a derecho. La apelación de la demandada fue rechazada y las costas fueron impuestas a la misma."
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