MEZA, BRIAN; PAUTASSO, CARLA Y BORZONE, MARIO GUILLERMO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MEZA, BRIAN; PAUTASSO, CARLA; BORZONE MARIO GUILLERMO s/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó el rechazo de la planilla de costas del Ministerio Público de la Acusación en un proceso por homicidio culposo. La decisión se fundamentó en que la interpretación de las normas de costas no constituye arbitrariedad ni afectación constitucional, manteniendo la discrecionalidad del Tribunal de grado.
- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
La resolución 585 del Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad por considerar que la resolución no fundamenta razonablemente la negativa a reconocer los gastos en costas reclamados, afectando el debido proceso y limitando funciones del Ministerio Público.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó que la decisión del tribunal de grado no constituye arbitrariedad ni violación constitucional, señalando que la interpretación de las costas y la normativa interna del Ministerio Público no fue ilegal ni irrazonable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la vía extraordinaria no busca reevaluar cuestiones de mérito ni la corrección técnica de las decisiones judiciales, sino que solo debe abrirse en casos de arbitrariedad manifiesta o apartamiento del ordenamiento constitucional. La resolución impugnada fue razonablemente fundada en el marco normativo aplicable, particularmente en la jurisprudencia y en la interpretación de la ley 13013 respecto a costas en el proceso penal. Además, la Corte destacó que la normativa interna del Ministerio Público no obliga a la judicatura, y que la estimación de costas por parte del Ministerio Público se encuentra dentro de sus facultades, sin que exista ilegalidad en la interpretación del concepto de gastos extraordinarios. La disidencia, en cambio, consideró que las postulaciones tenían suficiente sustento y que la resolución podría configurar arbitrariedad, por lo cual proponía admitir la queja y conceder el recurso.
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