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COMUNA DE VILLA ANA c/ EDUPA S.A. Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE s/ APREMIO MUNICIPAL

La Cámara de Reconquista declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 5066 y ordenó la integración de la título ejecutivo con información pública sobre los ingresos devengados por tasa sobre inmuebles rurales, permitiendo la ejecución fiscal en base a esa información, en protección del derecho a la información y defensa del contribuyente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Modificacion de sentencia Derechos constitucionales Ejecucion fiscal Informacion publica Derecho a la defensa Proteccion del usuario Ley 5066 Tasa por hectarea


- Quién demanda: La Comuna de Villa Ana

¿A quién se demanda?

EDUPA S.A. (posible responsable o parte interesada en el proceso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una tasa por hectárea en inmuebles rurales, mediante apremio fiscal

¿Qué se resolvió?

La Cámara anuló la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley 5066, ordenando que el proceso de ejecución incorpore información pública sobre los ingresos y la contraprestación en servicios para determinar la habilidad del título.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la naturaleza jurídica de la tasa requiere una prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio público, y que la normativa provincial (Ley 5066) limita el derecho de defensa del obligado tributario sin considerar las normas constitucionales y legales posteriores, como la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Acceso a la Información Pública. Se argumenta que la protección constitucional del usuario de servicios públicos y el acceso a la información pública deben modular la rigidez del marco ejecutivo fiscal, permitiendo la integración del título con datos que reflejen la contraprestación efectiva. Además, se citan precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales, señalando que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio, y que la norma impugnada colisiona con derechos constitucionales y convencionales, por lo que se ordena su declaración y la adopción de medidas para que los títulos sean integrados con información pública. La decisión busca armonizar la efectividad del cobro fiscal con la protección de los derechos del contribuyente y el acceso a la información.

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