FLYPORTS S.R.L. Y OTROS c/ ENTE AEROPUERTO SAUCE VIEJO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión de remitir la causa a la jurisdicción contencioso administrativa, confirmando la competencia del tribunal y la validez del análisis del acto administrativo en sede judicial. La decisión se fundamenta en la interpretación de la competencia según precedentes y en la naturaleza de la pretensión, que requiere evaluar aspectos administrativos y contractuales del proceso licitatorio.
- Quién demanda: FLYPORTS SRL y otros
¿A quién se demanda?
Ente Aeroportuario Sauce Viejo y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de irregularidades en el acto licitatorio, alegando trato diferencial, vulneración de principios de legalidad y arbitrariedad en la adjudicación
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de apelación extraordinario, confirmando que la causa debe tramitar en la jurisdicción contencioso administrativa por la naturaleza del reclamo que requiere analizar el acto administrativo y las cuestiones de responsabilidad derivadas del mismo
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia en materia de responsabilidad civil en sede judicial se delimita por el análisis del acto administrativo y su cumplimiento, conforme a la jurisprudencia de la Corte Provincial en "Roluar S.A." (CSJSF, 11/05/2005) La causa versa sobre responsabilidad derivada de un acto administrativo que regula un procedimiento licitatorio, por lo que la vía procedente es la contencioso administrativa La actora no cuestiona la validez del acto, sino las consecuencias dañosas derivadas, lo que requiere un análisis del acto mismo y sus aspectos administrativos La interpretación del artículo 2 de la ley 10.160 y la jurisprudencia provincial confirman que la competencia en estos casos recae en la jurisdicción contencioso administrativa, en atención a la naturaleza del conflicto y la necesidad de analizar el acto administrativo en cuestión La sentencia impugnada no incurrió en apartamiento manifiesto de la ley, sino que aplicó correctamente los precedentes y principios en materia de competencia La valoración del recurso de la actora debe hacerse en función de si la pretensión implica un análisis de acto administrativo, lo cual en este caso así lo requiere
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