CORDOBA, ROBERTO ADRIAN s/ PEDIDO DE QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la distribución de honorarios regulados en un proceso de quiebra, ajustándola en un 70% para el letrado Redondo y un 30% para Junkers, en atención a la mayor relevancia de la labor profesional del primero en la causa.
- Quien demanda (Actor): No corresponde, ya que se trata de un recurso contra regulación de honorarios.
Demandado: La regulación de honorarios a los abogados que representaron al fallido en el proceso de quiebra.
Objeto: La distribución de los honorarios regulados, en particular que la misma refleje la mayor tarea del letrado Redondo, y no una distribución igualitaria.
Decisión: La Cámara modificó la distribución de honorarios, estableciendo un 70% para Redondo y un 30% para Junkers, en lugar del reparto del 50% para cada uno. La suma total regulada fue de $664.445, con montos específicos de $452.511 y $199.334 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este tipo de procesos, cobra especial relevancia la demanda de petición de quiebra, para cuya presentación es necesario un trabajo previo que sólo se refleja mediatamente en el expediente judicial y que supone entrevistas con el cliente, recolección de antecedentes, evaluación, presentación y justificación del estado de insolvencia a fin de obtener el cometido de la declaración falencial. En términos de 'éxito de la labor', la obtención de tal declaración no fue poco relevante para dimensionar la retribución profesional." "De la totalidad de la regulación, se advierte que la labor del apelante fue más significativa en términos cuantitativos y cualitativos en comparación con la del letrado Junkers, quien realizó tareas posteriores de menor relevancia jurídica." "Por todo ello, la distribución final resulta más ajustada a la importancia objetiva de las tareas desarrolladas, en conformidad con la normativa aplicable." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.
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