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S., R. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VINCULO

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la sentencia condenatoria por abuso sexual simple agravado por el vínculo, que había condenado a R. S. a 3 años de prisión efectiva, argumentando que la valoración probatoria fue correcta y que la pena impuesta se ajusta a derecho.

Recurso de apelacion Valoracion Delitos sexuales Abuso infantil

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de primera instancia condenó a R. S. por delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo, cometidos en reiteradas oportunidades entre 2008 y 2018, en perjuicio de su hija menor, N. V. S. La defensa cuestionó la valoración probatoria, argumentando que la víctima no recordó detalles y que el relato fue influido por su abuela, además de solicitar la modificación de la modalidad de cumplimiento de la pena a condicional. La querella y la Fiscalía defendieron la credibilidad del relato de la víctima, la prueba testimonial, psicológica y la coherencia de las declaraciones, y solicitaron la confirmación de la sentencia y la mantención de la pena en modalidad efectiva. El tribunal de segunda instancia consideró que la valoración probatoria fue correcta y que los elementos reunidos permitían acreditar la materialidad y autoría del delito. También ratificó la individualización de la pena, argumentando que la gravedad del hecho y las circunstancias del caso justificaban la pena en su modalidad de cumplimiento efectivo, con base en la reiteración, duración y daño causado a la víctima. La defensa pretendió la reducción o la modalidad condicional, pero fue rechazada. La Fiscalía y la querella solicitaron la confirmación total, lo que fue aceptado por la Cámara. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó los agravios y destacó que la valoración probatoria realizada en primera instancia no fue arbitraria, sino fundada en un conjunto de pruebas que incluyen declaraciones coherentes de la víctima, testimonios de su madre y profesionales, y evidencia clínica y psicológica que acreditan la ocurrencia de los hechos delictivos. Se resaltó que la declaración de la víctima fue persistente, coherente y sin contradicciones, incluso en Cámara Gesell, y que los indicadores de abuso sexual infantil presentes en la víctima, como autolesiones, ataques de pánico y dificultad para relacionarse, acreditaron la gravedad y la extensión de los hechos. Se subrayó que en delitos contra menores vulnerables, la valoración de la prueba debe ser amplia y flexible, y que las objeciones de la defensa respecto a la falta de detalles y la influencia de terceros no alcanzan a desvirtuar la certeza del relato. Además, el tribunal consideró que la pena impuesta de tres años en modalidad efectiva responde a la gravedad del delito, la reiteración y el daño psicológico a la víctima, y que su mantenimiento en dicha modalidad cumple la función resocializadora y preventivo-general del sistema penal. La individualización de la pena fue realizada en base a los parámetros del art. 40 del Código Penal, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes acreditadas, sin que exista arbitrariedad o error en la decisión del juez de grado.

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