MARINO, JULIO CESAR c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la declaración de caducidad de la instancia en un recurso de amparo, rechazando los argumentos del actor y manteniendo la resolución que declaró la perención del proceso por incumplimiento de los plazos procesales, considerando que la certificación notarial presentada no interrumpió el curso del proceso.
- Quién demanda: Julio César Marino
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de amparo contra resolución que declaró caducidad de la instancia
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del actor y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la resolución recurrida fue correcta al aplicar el artículo 14 de la ley 10.456, que establece que transcurrido el plazo sin que el acto procesal haya sido impulsado, la instancia caduca. Se argumentó que la certificación judicial presentada por el actor, realizada fuera del juicio y en una actuación extrajudicial, no interrumpió el plazo de caducidad, ya que no fue presentada en autos ni en cumplimiento del decreto de 30.04.2024. La sentencia destacó que entre el decreto de 25.07.2024 y el acuse de caducidad del 02.10.2024 transcurrió el plazo de perención. La apelación fue desestimada porque los agravios resultaron insuficientes para modificar la decisión. Además, se rechazaron los pedidos de costas y distribución por razones procesales, y se impusieron las costas del recurso al actor vencido.
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