CODINA, SILVANA NERIS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe concede el recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad de Rosario contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la norma municipal y el régimen de reciprocidad se complementan y no confrontan.
- Quién demanda: Municipalidad de Rosario
¿A quién se demanda?
Corte Superior de Santa Fe (decisión anterior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación de la queja por inconstitucionalidad del fallo, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales y garantías del ordenamiento jurídico.
¿Qué se resolvió?
La Corte concede el recurso extraordinario y analiza la cuestión federal, concluyendo que la interpretación del régimen de reciprocidad y la normativa municipal no vulneran derechos constitucionales, pero que la situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe respecto a las transferencias de aportes presenta una problemática de eficacia normativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la mera interposición del recurso no implica automáticamente su concesión, requiere un análisis fundado. La Municipalidad invoca que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad normativa y fáctica, y que no se ponderó adecuadamente la situación de la Caja provincial respecto a la transferencia de aportes, que en realidad nunca se concretó por la falta de regulación y procedimientos adecuados (decreto 78/94). La Corte entiende que la normativa de la ordenanza municipal y el decreto ley 9316/46 son complementarios y no enfrentados, y que la problemática de fondo radica en la inoperancia efectiva del sistema de transferencias de aportes, que afecta la eficacia del régimen de reciprocidad. La falta de regulación concreta genera una situación de eficacia normativa limitada, que justifica la vía federal para resolver la controversia constitucional. La resolución también destaca que los agravios de la Municipalidad constituyen una mera disconformidad con la interpretación y aplicación del régimen previsional, sin que exista vulneración constitucional demostrada, pero que la situación de la transferencia de aportes y la eficacia del sistema de reciprocidad ameritan una revisión federal. La Corte concluye que la situación de ineficacia normativa y la afectación de garantías constitucionales, en particular la autonomía provincial, justifican la concesión del recurso extraordinario para su análisis en sede federal.
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