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HACEN, MARCELO ARIEL c/ EMPRESA TELECOM ARGENTINA S.A. -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Marcelo Ariel Hacen contra la decisión de la Cámara de Reconquista, ordenando un nuevo examen de la causa por arbitrariedad en la valoración probatoria y la interpretación del derecho laboral.


- Quien demanda (Actor): Marcelo Ariel Hacen, trabajador de Telecom Argentina S.A. Demandado: Empresa Telecom Argentina S.A. Objeto: Reclamaba diferencias salariales derivadas de un cambio de convenio colectivo en diciembre de 2003 y la falta de actualización de un ítem remuneratorio compensatorio, alegando vulneración del derecho a salario y principios de irrenunciabilidad y protección de derechos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anulando la decisión de la Cámara de Reconquista por considerar que la misma omitió analizar adecuadamente la existencia de un acuerdo tácito de reconocimiento y liquidación del ítem remuneratorio, vulnerando principios constitucionales y normativos laborales. La causa debe ser reenviada para nuevo juzgamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha conclusión resulta de considerar que asiste razón al recurrente cuando tacha de arbitraria por formular meras afirmaciones dogmáticas la respuesta brindada por la Alzada a su reclamo de diferencias salariales por ajuste de salario producto de un cambio de Convenio Colectivo determinado por voluntad de la patronal. Surge de las constancias de autos, que la empleadora en el año 2003 novó de Convenio Colectivo al N° 821/06 del gremio SOESSIT lo cual trajo aparejado un cambio de categoría en el actor con menoscabo de un 24,92% de su salario básico, circunstancia que fue compensada en ese momento con una suma de $239,5 -plasmada en su recibo de sueldo con un ítem código 1500
- a los fines de no alterar la remuneración; y que pese a ello, tal compensación nunca fue actualizada en igual proporción a la sufrida por los demás rubros remunerativos, extremo que implicó un detrimento en la composición del salario de Hacen que dio lugar a su planteo, el cual -se insiste
- fue rechazado por el A quo con argumentos que no se compadecen con un recto entendimiento de los principios y normas que informan la materia. En ese orden se observa que si bien la Alzada señaló en su discurso que se trataba de una relación laboral donde primaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, surgido de normas imperativas; luego resolvió que el material probatorio aportado no demostraba que el empleador haya asumido un compromiso -ni individual ni colectivo
- de actualización del cuestionado ítem remunerativo código 1500. Sin embargo, a contrario de lo interpretado, las probanzas de autos -conforme ut supra se anticipara
- daban cuenta que aquél existió desde un principio y fue

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