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DIPRE, SANDRA BEATRIZ c/ SAN CRISTOBAL S.M.S.G. Y OTROS s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La Cámara de Rosario revoca la sentencia de primera instancia y admite parcialmente la demanda contra Libertad S.A. condenándola a pagar daños y perjuicios por incumplimiento en la responsabilidad por el hurto del vehículo, además de extender los efectos a la aseguradora San Cristóbal, sin solidarizarse entre ellas.

Dano moral Danos y perjuicios Seguro automotor Responsabilidad solidaria Responsabilidad contractual Incumplimiento Actualizacion de sumas Responsabilidad del centro comercial Responsabilidad por playa de estacionamiento Doble seguro


- Quién demanda: Sandra Beatriz Dipré (actora)

¿A quién se demanda?

Libertad S.A. y San Cristóbal S.M.S.G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por hurto del automotor, daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incumplimiento contractual, responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, hace lugar parcialmente a la misma, y condena a Libertad S.A. a pagar las sumas establecidas por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, además de extender los efectos a la aseguradora San Cristóbal, sin solidarizarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la prueba realizada por la Cámara demuestra que la actuación de la actora, en particular la denuncia policial, las gestiones administrativas y las constataciones documentales, constituye un conjunto de indicios razonables que acreditan el hurto del vehículo en la playa de estacionamiento del hipermercado Libertad. La jurisprudencia ha establecido que en casos de hechos de difícil prueba, la carga probatoria no puede recaer exclusivamente sobre la víctima, especialmente en supuestos de responsabilidad por daños en playas de estacionamiento, donde la oferta de servicios y la obligación del establecimiento es de garantizar la seguridad de los vehículos. La conducta pasiva de la aseguradora San Cristóbal, que no rechazó el siniestro en tiempo y forma, y la responsabilidad del centro comercial por la custodia del vehículo, justifican la condena y la extensión de la responsabilidad. Asimismo, los daños indemnizables incluyen el valor del vehículo, gastos de traslado y daños morales, mientras que conceptos como el valor del tubo de GNC y dinero en efectivo no fueron acreditados suficientemente para su condena. La responsabilidad de San Cristóbal es subsidiaria, y la condena se ajusta a la realidad económica y a la depreciación de la moneda, aplicando mecanismos de actualización adecuados y un interés del 8% anual."

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