BANZI PLAST S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La Cámara de Rosario confirmó el desistimiento del concurso preventivo de Banzi Plast S.R.L. por incumplimientos formales y sustanciales, reiterando la importancia de la publicidad edictal y el cumplimiento de los plazos legales para proteger derechos de acreedores y la integridad del proceso concursal.
- Quién demanda: Banzi Plast S.R.L. (concursada)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia y Cámara de Apelaciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que dispuso el desistimiento del concurso preventivo por incumplimientos formales y sustanciales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del tribunal inferior, rechazando los agravios del concursado y considerando justificada la sanción y el desistimiento
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El auto N° 1.104 del 29.07.2022, basado en el incumplimiento de publicación edictal en tiempo y forma, y en la no acreditación del depósito de gastos, condujo al desistimiento del concurso por el artículo 30 de la Ley 24.522, dado que la publicidad es esencial para la protección de los acreedores y la publicidad del proceso concursal. La publicación tardía de los edictos, que se realizó más de dos meses después de lo ordenado, sumada a un error en la información consignada (domicilio del síndico), imposibilitó a los acreedores verificar sus créditos oportunamente, afectando la transparencia y la publicidad del proceso. La presentación de libros y documentación por parte del concursado no eximió del cumplimiento del plazo legal establecido en el artículo 14 incisos 5 y 8 de la Ley 24.522, ya que la ley exige la presentación efectiva y en tiempo de los libros y el depósito judicial de los gastos. El incumplimiento en el depósito de $8.000 para gastos de correspondencia, presentado con retraso y sin cumplir con el requisito de depósito judicial, también fundamentó la sanción y el desistimiento. La decisión de desistir el concurso preventivo se ajusta a la normativa legal y a la jurisprudencia, dado que los incumplimientos afectaron la publicidad y la transparencia del proceso, y no se configuraron vicios procesales relevantes que ameriten nulidad. La jurisprudencia y la constitucionalidad de la normativa aplicable respaldan la decisión de sancionar formalmente los incumplimientos, en resguardo del interés público y de los derechos de los acreedores.
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