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ANSO, ADRIANA LAURA c/ REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD s/ RECURSO DE RECALIFICACION

La Cámara de Rosario confirmó la legalidad del rechazo del recurso de recalificación presentado por la Escribana Adriana Anso contra la denegatoria de inscripción definitiva de una oferta de donación y aceptación, argumentando que la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial es inmediata y excluye la validez post mortem de la aceptación. La decisión sostiene que la muerte del donante antes de la aceptación impide la conclusión del acto bajo la normativa vigente.

Codigo civil y comercial Donacion Aplicacion inmediata Aceptacion Legalidad Registracion Validez del acto Ley 26.994 Oferta de donacion Fallecimiento del donante


- Quién demanda: Escribana Adriana Laura Anso

¿A quién se demanda?

Registro General de la Propiedad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inscripción definitiva de escrituras de oferta de donación y aceptación realizadas en 2010 y 2019, respectivamente, alegando que la aceptación pudo realizarse post mortem del donante conforme a la normativa anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la resolución del Registro que rechazó la inscripción definitiva de las actos de donación en virtud del art. 1545 del Código Civil y Comercial, por haber fallecido el donante antes de la aceptación, es ajustada a derecho y se debe aplicar la normativa vigente de forma inmediata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio de aplicación del C.C. y C. en esta materia a ofertas de donación que se habían conformado al régimen del Código derogado se rige por la aplicación inmediata establecida por el art. 7 del mismo cuerpo legal, en tanto los requisitos para regular el perfeccionamiento de un contrato son los que están vigentes en el momento de su celebración." "Dicha norma establece que la aceptación de la oferta de donación debe 'producirse en vida del donante y donatario'. La muerte del donante configura una situación jurídica en instancia previa a la aceptación, por lo que, con la entrada en vigencia del Código, dicha aceptación que dependa de la muerte del donante no puede considerarse válida." "La oferta de donación es un acto jurídico en formación, cuya validez y efectos quedan sujetos a la normativa vigente en el momento del perfeccionamiento, por lo que la ley actual prohíbe la aceptación post mortem del donante." "La aplicación del nuevo régimen legal instaurado por la ley 26.994 a ofertas de donación emitidas durante la vigencia del Código derogado, en el marco del control de legalidad del acto por el registrador, resulta el criterio adecuado atento que para el supuesto de fallecimiento del donante el consentimiento no podrá perfeccionarse por haber perdido vigencia la oferta." La Cámara además cita jurisprudencia y doctrina que ratifican que el acto de aceptación de donación requiere la vigencia del donante, y que la ley actual no permite aceptar donaciones después de la muerte del causante, consolidando así el criterio de aplicación inmediata y la imposibilidad de considerar válidas aceptaciones post mortem bajo la normativa vigente.

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