VERGARA, VICTORIO ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de argumentos razonados y en la inexistencia de vicios que permitieran su revisión federal.
- Quién demanda: Victorio Orlando Vergara
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal Superior, solicitando la revisión de la denegación de la queja por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no había cumplido con los requisitos formales ni aportado fundamentos que justificaran su análisis en sede federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso deducido no cumplió con los recaudos del artículo 3, incisos d y e, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "En tanto, la impugnante omite efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, sin tampoco conseguir demostrar que media una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso ni que la resolución cuestionada es contraria al derecho federal invocado." Además, se sostuvo que sus cuestionamientos reiteraban reparos ya planteados y que no configuraban un vicio propio del pronunciamiento judicial. La Corte también valoró que las decisiones sobre mecanismos indemnizatorios y tasas de interés estaban en línea con los lineamientos establecidos y que los reclamos por hechos ya dilucidados no habilitaban una revisión en sede federal. "Tales fundamentos, que cimentaron la sentencia de este Cuerpo, aún hoy se mantienen incólumes, toda vez que -como se dijo
- la recurrente no logra desvirtuarlos con sus alegaciones ahora expresadas, las que, tal como han sido planteadas, no resultan idóneas para operar la vía del artículo 14 de la ley 48." Por ello, resolvió: "Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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