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G., M. F s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN UN NUMERO INDETERMINADO DE VECES AGRAVADO POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA Y MEDIAR UNA RELACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD.

La Cámara de Rosario confirmó la condena de G. a nueve años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, ratificando la valoración probatoria y la calificación legal del hecho, en atención a la credibilidad del relato de la víctima y la contextualización del caso.

Recurso de apelacion Abuso sexual infantil Derechos de la victima Valoracion probatoria Calificacion legal Responsabilidad penal Pena proporcional Declaracion en camara gesell Acceso carnal agravado Testigos de concepto

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, G. F., fue condenado por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario a 9 años y 6 meses de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en un número indeterminado de hechos, con la menor W. C., en su domicilio, desde que ella tenía 7 años y hasta los 15. La sentencia se fundamentó en la declaración en Cámara Gesell de la víctima, que fue valorada como creíble y confiable, y en el informe de las psicólogas que corroboraron aspectos del relato. La defensa cuestionó la valoración probatoria, alegando que las declaraciones de las psicólogas eran insuficientes y que la prueba científica no acreditaba el acceso carnal, proponiendo una reducción de la calificación legal y la absolución del imputado. La Fiscalía, en cambio, sostuvo la suficiencia de la valoración de la declaración de la víctima y la existencia de pruebas que respaldaban la responsabilidad del acusado. La Cámara de Rosario analizó los agravios y concluyó que la sentencia de primera instancia fue fundada en una valoración razonable y adecuada del conjunto probatorio, destacando la credibilidad del relato de la víctima, la coherencia de las declaraciones del entorno y los indicadores de abuso. Respecto a la calificación legal, sostuvo que la introducción de dedos en la vagina constituye acceso carnal, y que la valoración de la prueba en un contexto de delitos sexuales infantiles requiere un análisis integral y no exclusivamente objetivo o médico. Finalmente, en relación a la pena, se consideró proporcional y fundada en las circunstancias del caso, rechazando los agravios defensistas. La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia apelada.

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