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COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, argumentando que el Colegio carece de legitimación para requerir documentación a terceros no matriculados, y rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora.

Recurso de apelacion Nulidad Jurisdiccion provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe para que la demandada, Industria John Deere Argentina S.A., presente planos y documentación a través de profesionales matriculados, además de cumplir con exigencias previas al visado. La primera instancia rechazó la demanda, fundamentando que el Colegio no tiene facultades delegadas por la Provincia para exigir documentación a terceros no matriculados, basándose en precedentes jurisprudenciales y en la interpretación de las leyes 11.089 y 11.291, y en el Estatuto del Colegio, que no otorgan tal potestad. La parte actora interpuso recursos de nulidad y de apelación, alegando que la sentencia se basó en una transcripción de un fallo de la Corte Suprema provincial y que no consideró hechos probados, además de cuestionar la interpretación del marco legal y constitucional. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la jurisprudencia local estableció que el Colegio carece de facultades para requerir documentación a terceros no matriculados, y que la interpretación del Estatuto y las leyes debe seguir los precedentes del máximo tribunal provincial. Finalmente, se rechazaron los recursos y se ratificó la sentencia, con costas y regulación de honorarios en el 50% de los de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: La Sala analizó la normativa aplicable, en particular las leyes 11.089 y 11.291, y el Estatuto del Colegio, concluyendo que dichas normativas no otorgan al Colegio la facultad de exigir documentación o realizar inspecciones a terceros no matriculados, ya que ello excede su marco competencial y la delegación efectuada por la Provincia de Santa Fe. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la provincia respalda que las funciones del Colegio están dirigidas a la protección de la matrícula y la regulación del ejercicio profesional, no al control de terceros ajenos a la matrícula. La sentencia también destacó que el artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.291, que invoca la parte recurrente, no establece obligaciones a cargo de terceros ni habilita al Colegio a requerir documentación en los términos solicitados. La interpretación de los precedentes jurisprudenciales indica que la pretensión de la parte actora excede las facultades delegadas y, por ende, la demanda debe ser rechazada. La Corte provincial ha reafirmado que las funciones del Colegio no comprenden acciones contra terceros no matriculados que impliquen requerimientos de documentación o inspecciones, y que las decisiones judiciales deben ajustarse a los límites de competencia establecidos por la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada.

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