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TOBIO, JESICA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBIO, JESICA s/ SUSPENSION DE MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Colegio de Corredores Inmobiliarios contra la resolución que confirmó la legalidad de la sanción disciplinaria a Jesica Tobio por corretaje ilegal. La decisión se basó en la valoración razonable de la prueba y la ausencia de arbitrariedad en el fallo.

Arbitrariedad Prueba Recurso de queja Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Sancion disciplinaria Suspension de matricula Santa fe Corretaje ilegal Colegio de corredores inmobiliarios

Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario (Cocir)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Segunda Instancia del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que revocó la sanción de suspensión de matrícula a Jesica Tobio y alegatos de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales en la valoración probatoria y en la aplicación de sanciones disciplinarias

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerarla una mera discrepancia con los fundamentos de la sentencia, sin que exista arbitrariedad que habilite la vía excepcional. Se confirmó la legalidad del fallo que revocó la sanción y ordenó costas. Fundamentos principales de la decisión: "Los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo, en confrontación con la sentencia atacada, revelan la mera discrepancia de los comparecientes con los fundamentos expuestos por la Alzada para revocar la sanción oportunamente impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios, sin que se vislumbre un supuesto de arbitrariedad que habilite la apertura de la presente vía de excepción." "Ello es así, puesto que los argumentos lucen como un intento de lograr una tercera instancia ordinaria, y de renovar un debate ya agotado sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y, por ende ajenas al remedio extraordinario intentado." "En conclusión, las alegaciones de la quejosa no logran acreditar la configuración de un supuesto con entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional. La mera disconformidad con la valoración probatoria y la decisión judicial no constituyen arbitrariedad."

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