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D., L. E s/ USURPACION, ABUSO DE ARMAS, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL AGRAVADA POR REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR DELITO DOLOSO CON EL USO DE ARMAS, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS COACTIVAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena a D. L. E. por usurpación y portación ilegítima de arma de fuego agravada, pero revocó la condena por abuso de armas y modificó la pena, ordenando un nuevo pronunciamiento en la unificación de condenas. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de prueba y la falta de fundamentación adecuada del fallo de primera instancia.

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- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la parte querellante (víctimas y denuncia penal) Demandado: D. L. E. Objeto: La condena por usurpación, portación ilegítima de arma de fuego agravada y abuso de armas, además de la unificación de penas. Decisión: Confirmación de la condena por usurpación y portación agravada, absolución por abuso de armas por insuficiencia probatoria, reducción de la pena a 5 años y 10 meses, y orden de un nuevo pronunciamiento en la unificación de condenas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia impugnada fue considerada correctamente fundamentada respecto a la participación en usurpación y portación de armas, en base a la presencia física del imputado en el inmueble y la evidencia de armas y municiones secuestradas, además de testimonios concordantes. La invalidación del material balístico no prosperó, ya que las irregularidades no afectaron la validez de la prueba y la actividad policial fue legítima. La valoración de la prueba indiciaria fue adecuada, considerando la presencia en el lugar, la fuga, la similitud física, y la actividad ilícita de venta de drogas en el domicilio lindero. La condena por abuso de armas fue revocada por insuficiencia probatoria, ya que no se pudo acreditar que el imputado disparara en el evento delictivo. La inconstitucionalidad del agravante del artículo 189 bis del CP no fue aceptada, por no demostrar que la norma viola derechos constitucionales de manera manifiesta. La unificación de condenas fue considerada inapropiada en la forma en que fue resuelta, por lo que se ordenó un nuevo pronunciamiento, y la pena fue reducida en función del análisis de proporcionalidad y gravedad del hecho. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de la prueba y en la necesidad de fundamentar de modo razonado la unificación de condenas, conforme a los requisitos constitucionales y legales.

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