MARTINI, ANALIA CELIA Y OTROS c/ RIVAROLA, MIGUEL ANGEL s/ MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios profesionales en las medidas cautelares, reduciéndola y dejando sin efecto la regulación inicial, en atención a los errores en la base regulatoria y al incumplimiento de requisitos formales en los recursos de la parte recurrente.
- Quién demanda: La parte actora (Analia Celia Martini y otros) en relación a la regulación de honorarios en medidas cautelares y aseguramiento de bienes.
¿A quién se demanda?
La parte demandada (Miguel Ángel Rivarola) y también la actuación de los profesionales Zavattero y Borselli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de las regulaciones de honorarios practicadas en diferentes autos, solicitando la modificación de los montos, por considerarlos excesivos e incorrectos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios en la causa principal y en las medidas cautelares, estableciendo nuevos montos ajustados a derecho, en suma de $170.129 y $85.065 respectivamente, considerando la cuantía del proceso y los intereses aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para la regulación del 01/07/2019, la parte recurrente no precisó el monto de honorarios en disconformidad, incumpliendo el artículo 28, inciso g, de la ley 12.851, en virtud del cual debe establecerse la cuantía de la disconformidad para que la impugnación sea admisible. La jurisprudencia citada confirma que en tales casos la impugnación es inadmisible.
- Para la regulación del 17/03/2023, la base de cálculo debía ser la cuantía del juicio y no el monto de la medida cautelar con intereses, conforme a la ley y a la jurisprudencia relevante. La regulación inicial fue excesiva, por lo que se ajustó a los límites propuestos por la recurrente, que además coincidían con los parámetros de proporcionalidad y normativa.
- La sentencia también destaca que los recursos de nulidad fueron considerados desiertos por no haberse presentado de modo autónomo.
- La Cámara además dispuso que los recursos no devengarían honorarios y estaban exentos de gravamen.
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