Q., A. N. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad penal por abuso sexual infantil del imputado, ratificando la valoración de las declaraciones de la víctima y las pruebas presentadas. La decisión se fundamentó en la credibilidad de la testimonio y la congruencia de las pruebas indiciarias.
Actor: No corresponde, ya que es una sentencia que revisa una apelación. Demandado: Sr. Q. A. N., imputado por delitos de abuso sexual y exhibiciones obscenas. Objeto: Impugnar la sentencia de primera instancia que lo declaró responsable por abuso sexual simple y en segunda instancia, se revisa esa decisión. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de la instancia anterior, manteniendo la responsabilidad penal del imputado por los delitos que se le imputan, en base a la valoración de la declaración de la víctima y las evidencias probatorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba en materia de delitos contra la integridad sexual se caracteriza por tener ciertas cualidades especiales que deben ser tenidas en consideración a la hora de evaluar el razonamiento probatorio de los hechos. Concretamente, resulta fundamental analizar la declaración formulada por la víctima cuya deposición puede resultar ser esencial por cuanto es usual que no existan otros elementos probatorios de cargo directos que coadyuven o derriben la imputación formulada por la persona, atacada en un contexto de intimidad y soledad como acontecen en estos ilícitos. La Corte Interamericana ha señalado que 'las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores' (CIDH, 'Fernández Ortega y otros vs. México', parág. 100). Además, nuestro máximo Tribunal sostuvo que 'la prueba en los delitos contra la honestidad resulta de difícil recolección, no sólo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima después de ocurrido el evento, sino también por el transcurso del tiempo hasta que llega la noticia críminis al tribunal' (CSJN, 'Vera Rojas', 15/5/97). En el presente caso, la declaración de la menor en Cámara Gesell, que describe con detalles los hechos, se encuentra respaldada por otras declaraciones de los familiares y profesionales, quienes coincidieron en la veracidad del relato. La menor expresó que 'el acusado le empezó a acariciar el pelo y a masturbarse frente a ella mientras sus progenitores estaban fuera de la casa', y 'que le avisó que si no guardaba su miembro viril, le contaría a sus padres'. La coherencia, la congruencia emocional y la persistencia del relato, además de la corroboración por parte de otros testigos y profesionales, permiten concluir que la declaración de la víctima es creíble y suficiente para sostener la responsabilidad del acusado en los hechos imputados. La valoración de la prueba no revela dudas razonables, y la conducta del imputado, según el relato, ocurrió en momentos
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