ARNOLD, EDGARDO FABIAN c/ EXPRESO SANTA ROSA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Edgardo Edgardo Fabián Arnold contra una sentencia que resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso, y en la insuficiencia de los agravios presentados para demostrar una vulneración de derechos constitucionales, confirmando la constitucionalidad de la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Edgardo Fabián Arnold
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe, en instancia superior, en el marco del expediente "ARNOLD, EDGARDO FABIÁN contra EXPRESO SANTA ROSA S.A."
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra una sentencia que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, afectación de derechos laborales, exceso de formalismo, deficiente fundamentación y violación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que sus agravios no lograron demostrar la existencia de una lesión constitucional concreta y actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se señala que el memorial recursivo no cumple con los recaudos del reglamento (artículo 11 de la acordada 4/2007), ya que no presenta crítica razonada que refute las motivaciones del Tribunal de origen y no demuestra relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido en la causa. Además, el recurso se limita a reiterar planteos ya abordados en el recurso de inconstitucionalidad local, sin aportar nuevos argumentos que puedan justificar su admisión en esta instancia superior. Se destaca que la Corte ya se pronunció respecto a la adhesión del voto del camarista y la abstención del otro, y que tales aspectos no configuran un vicio que justifique la revisión. La recurrente, por tanto, no logra demostrar que la decisión del Tribunal Superior haya sido arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, sino que repite planteos que ya fueron rechazados, sin fundar un agravio constitucional efectivo. Finalmente, la Corte concluye que no existe gravedad institucional ni otro motivo que justifique la excepción y la admisión del recurso, por lo que procede a denegarlo, con costas a la parte vencida.
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