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R., J. A. s/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO AGRAVADO

La Cámara de Rosario confirmó la condena de seis meses de prisión condicional a J. A. R. por impedir el contacto con su hijo, considerando que la intervención del sistema penal fue la última instancia tras agotarse las vías de familia y en protección del interés superior del niño.

Interes superior del nino Conflicto familiar Apelacion Impedimento de contacto Pena condicional Responsabilidad penal Proteccion del menor Ley 24.270 Responsabilidad de madre Restriccion de vinculo

Actor: La defensa de J. A. R. en nombre de la imputada. Demandado: La acusada J. A. R. (R.). Objeto: La revisión de la condena de primera instancia que la condenó a 6 meses de prisión condicional por impedimento de contacto agravado. Decisión: La Cámara de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad penal y la pena impuesta, considerando que la conducta de la encartada afectó el vínculo paterno-filial, y que el sistema penal es la última ratio tras el agotamiento de las vías de familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del fallo revela que la conducta de la imputada, al impedir de manera prolongada y reiterada el contacto del menor con su padre, constituye claramente el delito de impedimento de contacto agravado en grado consumado, en línea con lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 24.270. La sentencia destaca que la situación no fue resuelta en el ámbito familiar, a pesar de múltiples intervenciones, y que la conducta de la imputada, en su contexto, generó un daño relevante al interés superior del niño, afectando la relación paterno-filial y causando un deterioro en la percepción del menor sobre su vínculo con su padre. La evaluación de la responsabilidad penal se sustenta en la evidencia producida en juicio, incluyendo testimonios y dictámenes psicológicos, que acreditan la persistencia del impedimento y la influencia dañina en el niño. La condena de seis meses de prisión condicional, con reglas de conducta por cuatro años, resulta adecuada y proporcional, dado el contexto y las circunstancias, en línea con los principios de protección del interés superior del niño y la necesidad de una respuesta penal racional y proporcional." "El Tribunal considera que la intervención del sistema penal fue la última alternativa, tras el agotamiento de las vías en la jurisdicción de familia, en cumplimiento del principio de mínima intervención. La valoración de las pruebas y los informes evidencia que la conducta de la imputada, reiterada y obstaculizando el contacto, configura la tipicidad y lesividad del delito. Se descarta la existencia de una justificación válida en la conducta de la imputada, y se resalta que la imposición de pena condicional resulta adecuada, considerando su situación personal, laboral y su reconocimiento de la responsabilidad."

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