C., H. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., H. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER MINISTRO DE CULTO, EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS - s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial negó el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó una condena por hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado, argumentando que no se demostraron afectaciones constitucionales ni irregularidades en la valoración probatoria y procesal.
- Quién demanda: La defensa del imputado C. C.
¿A quién se demanda?
La Corte provincial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuesta violación de derechos constitucionales, incluyendo una supuesta arbitrariedad, vulneración del debido proceso, la defensa en juicio y el principio de inocencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial negó la concesión del recurso extraordinario, concluyendo que no existieron vicios que habiliten su revisión, y que la sentencia impugnada estaba correctamente motivada en la valoración de la prueba y en la fundamentación del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa. Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad que esgrime, el impugnante reitera sus planteos recursivos locales -tanto ordinarios como extraordinarios-, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que esta Corte hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales." "En definitiva, no se logra delinear idóneamente un vicio propio del pronunciamiento atacado por el remedio federal ni se demuestra siquiera 'prima facie' la configuración de algún supuesto hábil para franquear esta instancia de excepción." La sentencia final señala que la Corte provincial, tras analizar las alegaciones, confrontó los agravios con el fallo impugnado y concluyó que no existían vicios que habiliten la revisión, por lo cual denegó la concesión del recurso extraordinario.
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