RIVERO, RAFAEL FRANCISCO c/ MUNICIPALIDAD DE RUFINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que aplicaba una tasa pasiva promedio del Banco Central en un reclamo por indemnización laboral, por considerar que la fundamentación era insuficiente y vulneraba derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Rafael Francisco Rivero
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rufino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la tasa de interés aplicada en la condena por indemnización (tasa pasiva del Banco Central), alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que juzgue nuevamente, considerando que la fundamentación del fallo era insuficiente y no analizaba adecuadamente los agravios del actor, en particular la relación entre la tasa aplicada y la realidad económica, inflación y derechos del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento atacado se aparta de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales invocados, resultando tales deficiencias decisivas para la suerte de lo decidido en el 'sub examine', atento a que se omitió considerar los expresos agravios del recurrente, quien expuso que a los fines del cálculo de la indemnización el salario a la fecha del último mes remunerado ascendía a $7.000, que el mismo actualizado era de $103.271,01, y que por aplicación de la tasa pasiva sumada ordenada en la sentencia resultaba en $35.980. De este modo, no pueden tenerse por válidos los argumentos del Tribunal al rechazar el recurso de inconstitucionalidad en cuanto afirmó que la tasa de interés 'no es otra que la que esta Cámara venía aplicando de manera uniforme y pacífica en todas las causas de empleo público tramitadas ante sus estrados', desde que correspondía, en las particulares circunstancias del caso, justificar la tasa elegida, analizando tales circunstancias, los bienes jurídicos en juego, el contexto económico de los períodos comprendidos y el resultado del crédito alimentario reconocido al trabajador."
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