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PERALTA, MARCOS LUCAS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la ilegitimidad del acto que excluyó al actor de la designación como Suboficial de Policía y reconoció su derecho a ser designado en comisión desde 19.11.2015, con confirmación definitiva al 19.5.2016, por considerar que la exclusión fue ilegítima y discriminatoria.

Retroactividad Discriminacion Nulidad de acto administrativo Desviacion de poder Recursos administrativos Santa fe Derecho a la estabilidad Jurisprudencia administrativa Designacion policial Causales impeditivas


¿Quién es el actor?

Marcos Lucas Peralta

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto 4098/15 y reconocimiento del derecho a la designación definitiva como Suboficial de Policía, en base a que la exclusión fue ilegal y discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad de los actos que excluyeron al actor y reconoció su derecho a ser designado desde la fecha del decreto 4098/15, con retroactividad y confirmación al 19.5.2016. También impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumentó que el actor fue excluido en base a causales que la misma Administración consideró ilegítimas, ya que al momento de dictar el decreto 4098/15 no existían en su contra causas penales o contravencionales que justificaran su exclusión. Se recordó que “si el acto cuya nulidad se declara modifica el desarrollo de una situación administrativa, la consecuencia sería que la situación afectada se reconstituyera tal como habría sido si ese ilegítimo acto no se hubiese dictado jamás” (cita de jurisprudencia). La decisión también consideró que la exclusión constituía un acto discriminatorio y un supuesto de desviación de poder. La Administración, finalmente, aceptó que las causas impeditivas habían sido salvadas, por lo que el actor tenía derecho a ser designado en la fecha del acto impugnado, con efecto retroactivo a la fecha en que debió ser incluido. En cuanto a la condena en costas, la Cámara dispuso que fueran a cargo de la demandada.

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