ROJAS, PEDRO RUBEN c/ PREVENCION ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Rafaela, y ordena remitir los autos principales a la instancia superior para su trámite, considerando que el planteo presenta fundamentos constitucionales suficientes.
- Quién demanda: Pedro Ruben Rojas (actor)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que admitió parcialmente el recurso de apelación de Prevención ART SA y aplicó la tasa de variación del RIPTE para actualizar el VIBM.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite la queja del actor y ordena que los autos principales sean elevados a la instancia superior para su trámite correspondiente, considerando que el planteo recursivo tiene sustento constitucional y que la denegación previa fue incorrecta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que, si bien la impugnación en la instancia anterior fue limitada, el recurso directo presentado por Rojas cumple con los requisitos constitucionales para su admisión, pues articula con seriedad un planteo que puede vulnerar derechos constitucionales. Agrega: “su postulación cuenta, a primera vista, con suficiente asidero en las constancias de autos e importa, desde una óptica constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción”. La denegación de la queja en la instancia anterior fue resuelta como una mera discrepancia y no como una cuestión arbitraría, por lo que la Corte procede a admitirla. La resolución de la Cámara en cuanto a las costas fue considerada ajustada al marco normativo del recurso de inconstitucionalidad, sin que ello afecte el análisis de fondo. La Corte concluye que el planteo del recurrente presenta fundamentos constitucionales suficientes, por lo que corresponde remitir los autos principales para su trámite correspondiente.
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