V., A. B. c/ I., E. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de imposición de costas a la parte demandada y ordena distribuir las costas por el orden causado, considerando que no se configura el carácter de vencida y que la conducta procesal de la heredera no justifica la carga de costas.
Quién demanda (Actor): La parte actora en la causa de filiación extramatrimonial. A quién se demanda (Demandado): I. E. S., en calidad de heredera del demandado en primera instancia. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de filiación y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de imponer costas a la demandada en primera instancia y ordena que las mismas se distribuyan por el orden causado, dado que no se configura la condición de vencida del demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
- La negativa de la heredera a la demanda no fue categórica ni reservada, sino que manifestó que no se oponía a la prueba de ADN, reconociendo que la única forma de determinar la filiación era mediante esa prueba.
- La contestación no solicitó el rechazo de la demanda ni justificó una oposición que justifique la imposición de costas a su cargo.
- La prueba de ADN se realizó sin obstáculos ni objeciones, por lo que su conducta procesal no puede perjudicarla.
- La jurisprudencia destaca que la carga de explicitación en la negativa implica que, en ausencia de oposición razonada, no corresponde imponer costas.
- La muerte del demandado y la comparecencia de su heredera, que no tiene relación con el hecho jurídico, diluyen la carga procesal.
- La actora no invocó ni demostró convivencia ni posesión de estado que puedan justificar otras exigencias a la demandada.
Por todo ello, la Sala decide hacer lugar al recurso de apelación, revocar la imposición de costas y distribuirlas por el orden causado.
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