SERRA, DINA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la admisión y cuantificación del daño punitivo en un caso de fraude bancario. La Cámara avaló la razonabilidad del fallo y la constitucionalidad de la norma aplicada.
– Quien demanda (Actor): La demandada, en el marco del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión que confirmó la imposición de daño punitivo. – A quién se demanda (Demandado): La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. – Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la daño punitivo de 10 millones de pesos, alegando arbitrariedad, aplicación de norma no vigente, y gravedad institucional. –
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, entendiendo que los argumentos del recurrente se basan en interpretaciones de hechos y valoración de prueba que corresponden a los jueces de la causa. La Sala consideró que la decisión de la Cámara es razonable, fundada en antecedentes y en la interpretación normativa adecuada, y que no existe arbitrariedad constitucional. La disidencia parcial admitió la queja parcialmente, señalando que los cuestionamientos a la razonabilidad del daño punitivo y a la interpretación normativa tienen potencial constitucional, y que la interpretación de la Sala es razonable. – Fundamentos principales de la decisión: La Corte resaltó que la valoración de hechos, prueba y derecho común corresponde a los jueces del fondo y no es materia del recurso de queja. Argumentó que la Sala realizó una interpretación razonable respecto a la existencia de conducta agravada del banco, en base a antecedentes, denuncias y estadísticas, y que el daño punitivo fue fijado dentro de límites razonables y conforme a la ley. La existencia de precedentes y la razonabilidad de la interpretación normativa fueron considerados suficiente sustento. La disidencia parcial sostuvo que los cuestionamientos del recurrente en relación a la gravedad del daño y la aplicación de normas no vigentes, tienen naturaleza constitucional y justifican admitir parcialmente la queja.
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