ESPINOSA, GABRIEL LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja del actor contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de daños y perjuicios por lesiones de tránsito. La decisión se basa en que los agravios no evidencian arbitrariedad ni omisión de fundamentos constitucionales.
- Quién demanda: Gabriel Luis Espinosa (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, específicamente por la valoración de la prueba pericial y las secuelas de lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que los agravios del actor solo muestran desacuerdo con la valoración de la prueba y no constituyen violación constitucional ni arbitrariedad, por lo que no habilita la vía extraordinaria. La revisión de la prueba y la valoración de las secuelas fueron consideradas razonables y fundadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja interpuesta no puede tener favorable admisión, toda vez que los agravios vertidos por el compareciente en el recurso de inconstitucionalidad solo muestran su particular apreciación de lo acontecido en autos y de las probanzas rendidas, evidenciando un simple desacuerdo con lo decidido por el Tribunal a quo sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con fundamentos suficientes del mismo orden cuya irrazonabilidad no logra ser demostrada, careciendo, por lo tanto, de entidad constitucional a los fines de excitar la vía extraordinaria." "En efecto, es dable destacar que la Alzada, al confirmar el fallo de primera instancia, estimó que la prueba pericial médica no se ajustaba a las reglas técnicas, al menos en la extensión pretendida por la parte actora a los fines de obtener el resarcimiento del rubro pretendido -daños a la salud-." "Por ello, la Corte concluye que no existe arbitrariedad ni omisión de fundamentos constitucionales en la valoración de la prueba pericial ni en la valoración de las secuelas dañosas, y que los agravios del recurrente no superan el control de racionalidad y lógica que corresponde en la vía de la queja."
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