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ACEVEDO, ELIANA VALERIA Y OTROS c/ SARTOR, WILFREDO OMAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y redujo los porcentajes de incapacidad, además de modificar la tasa de intereses y los montos indemnizatorios, en el marco del proceso por daños y perjuicios en la causa Acevedo, Eliana Valeria y otros c/ Sartor, Wilfredo Omar y otros.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Indemnizacion Tasas de interes Camara de apelaciones santa fe

Quién demanda: Eliana Valeria Acevedo y su hijo menor A. O. G.

¿A quién se demanda?

Wilfredo Omar Sartor, Roberto María Sartor, Fernando Martín Sartor y Sartor Hnos. S.H. de Sartor, y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño moral, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño emergente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a los responsables a pagar los montos determinados, con responsabilidad solidaria de la aseguradora, y ajustó los porcentajes de incapacidad y los intereses aplicables. Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad del demandado se fundamenta en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas de tránsito, considerando que circulaba con prioridad y que la responsabilidad en accidentes de tránsito es conmutible solo con la acreditación de causa ajena.
- La diferencia entre la declaración en sede policial y la demanda no afecta la atribución de responsabilidad, dado que la normativa y la señalización vial confirman que la responsabilidad recae sobre el conductor de la camioneta.
- La indemnización por daño moral y lucro cesante se ajustó a la jurisprudencia que niega un valor económico intrínseco a la integridad física, priorizando la reparación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales específicas.
- La reducción de los porcentajes de incapacidad (de 24,89% a 16% para el menor y de 14,28% a 12% para la adulta) responde a la valoración de las características de las cicatrices y su impacto funcional.
- La tasa de interés se elevó a una vez y media la tasa del BCRA para uso de la justicia, considerando la depreciación monetaria y la inflación, y se dispuso la capitalización conforme al artículo 770, incisos b) y c) del CCCN.
- La distribución de costas se realizó en un 50% para cada parte y se estableció la proporción de los honorarios de acuerdo con la Ley 6767.

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