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CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL c/ MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A.; CANDIOTTI, JOSE MARIA; TABARES, JOSE NESTOR; FINK, MARCELO Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que resolvió hacer lugar a la apelación y determinar la alcance de la acción colectiva, considerando que el auto interlocutorio no constituye sentencia definitiva.

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Actor: Asociación Civil Consumidores Damnificados Demandado: Mercado de Valores del Litoral S.A., José María Candioti, Marcelo Fink y José Néstor Tabares Objeto: La impugnación de un acuerdo de la Cámara de Apelación que revocó la inadmisibilidad de una acción colectiva y dispuso que el juez de grado precise la clase legitimada Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que el auto interlocutorio no constituye sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito, y que no existe un gravamen de imposible reparación que justifique la vía extraordinaria. Además, declaró perdido el depósito efectuado por los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter equiparable a definitivo de un auto interlocutorio no debe referirse a su inexistencia de recurso, sino a sus efectos sobre el pleito en cuanto pone fin a éste o torna imposible su continuación, efecto que indiscutiblemente no produjo el auto objetado (cfr. A. y S., T. 115, pág. 5). La resolución recurrida no genera un gravamen irreparable ni configura una sentencia definitiva, por lo cual la vía de la queja es inadmisible. La alegación de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales no logra acreditar un daño irreparable, y la queja debe ser rechazada." La disidencia de los ministros Gutiérrez y Spuler consideró que la postura de las codemandadas cuenta con suficiente sustento y que la queja debería admitirse, concediendo la vía extraordinaria.

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