MONTI, LUIS ANGEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe inadmite parcialmente los recursos de los actores, confirmando la validez del decreto 146/14 respecto a ciertos actores y declarándolos inadmisibles en otros, fundamentando la decisión en la extinción de la acción por prescripción y adhesiones al régimen transaccional.
- Quién demanda: Luis Ángel Monti, Carlos Horacio González, Adolfo Hugo Andino, Alcídes Osvaldo Díaz, Miguel Ángel Lázaro, entre otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 146/14 y el pago de diferencias salariales por aplicación incorrecta de la ley 9516.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de los actores Luis Ángel Monti y Miguel Ángel Lázaro, y la improcedencia del resto, confirmando la validez del decreto 146/14 en la materia. La decisión se fundamenta en que los actores impugnaron solo una parte del decreto que no los incluye, y en que el procedimiento administrativo finalizó por prescripción y adhesiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso en cuanto respecta a los señores Luis Ángel Monti y Miguel Ángel Lázaro, en mi criterio, es inadmisible por cuanto han dirigido su impugnación contra una parte del decreto 146/14 que no los incluye en su ámbito de aplicación y no han cuestionado la parte del mismo que sí los incluía, es decir, el artículo 2 de ese acto.
(...)
El decreto 146/14, es un acto plúrimo que resuelve la situación de un número importante de reclamantes a cuyo fin los agrupó en una de tres situaciones: reclamantes respecto a los cuales desechó la pretensión por entender que la acción respectiva se había extinguido por prescripción; otros a los cuales tuvo por adheridos a la propuesta transaccional y por lo tanto declaró concluidos los procedimientos, teniendo presentes las renuncias establecidas en el régimen especial creado al efecto; y, finalmente, reclamantes cuyos acciones consideraba subsistentes a los cuales invitaba a adherir al sistema.
(...)
En cuanto a los demás actores, la Cámara concluye que el recurso debe ser considerado improcedente, dado que la impugnación no cuestiona la validez del acto en su totalidad, sino solo una parte, y que además las acciones de la mayoría de ellos se encuentran extintas por prescripción o adhesión al régimen transaccional."
- Además, se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
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