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LLOVERA, ANA INES; LOPEZ, GUSTAVO DAVID Y BAEZ, RAMONA ANDRESA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LLOVERA, ANA INES; LOPEZ, GUSTAVO DAVID Y BAEZ, RAMONA ANDRESA s/ LAVADO DE ACTIVOS-APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación a una sentencia condenatoria por lavado de activos. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron vicios en el fallo ni circunstancias que ameritaran revisión federal, remitiendo la causa a la instancia de origen para pronunciamiento sobre la ley penal más benigna.

Recurso extraordinario Competencia judicial Constitucionalidad Incompetencia Remision Ley penal mas benigna Lavado de activos Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Ley 27739


¿Quién es el actor?

Ana Inés Llovera, Gustavo David López y Ramona Andresa Báez

¿A quién se demanda?

La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de la Tercera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra la sentencia, por supuesta incompetencia y aplicación de ley penal más benigna

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario y remitió la causa al tribunal de origen para que resuelva sobre la ley 27739 y su impacto en la causa

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interesada no alcanza a delinear idóneamente sobre el punto una cuestión que imponga la concesión de la vía intentada. Es que, mediante la reiteración de cuestiones ya propuestas y rechazadas, insiste con su pretensión de imponer la solución que -entiende
- aplicable en la presente -investigación y juzgamiento de la conductas endilgadas a sus pupilos por la justicia federal-, intentado descalificar al pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido." "Lo cierto es que con sus agravios no logra persuadir de la configuración de un vicio que descalifique al fallo atacado, oportunidad en que esta Corte consideró que los Jueces de la causa habían abordado la postulación y la habían desestimado con sustento en el criterio sostenido por este Tribunal al respecto. De este modo, se entendió que al no haber aportado la compareciente motivos nuevos que acreditaran que otra solución se imponía en el caso o que obligaran a esta Corte a revisar su doctrina sobre la materia, debía rechazarse la queja." "En consecuencia, corresponde remitir la causa al Tribunal a quo, a fin de que se pronuncie conforme legalmente corresponda sobre la cuestión planteada por la defensa."

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