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C., M. D. C. c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra la ley que establece un aporte solidario a beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe. La decisión se basó en que la ley no vulnera derechos constitucionales ni vulnera el patrimonio de la actora de manera confiscatoria.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Amparo Constitucionalidad Derechos previsionales Confiscatoriedad Aporte solidario Procedimiento legislativo Santa fe Ley 14.283

Quién demanda: La Sra. M. d. C. C. en carácter de beneficiaria de jubilación y pensión.

¿A quién se demanda?

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14.283, que establece un aporte solidario del 6% sobre los haberes previsionales, y la restitución de los montos descontados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo, considerando que la ley está fundada en una declaración de emergencia previa, que la afectación patrimonial no es confiscatoria, y que el procedimiento legislativo fue válido. Fundamentos principales de la decisión:
- La actora argumenta que la ley viola la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, pero la Cámara sostiene que la ley fue sancionada en un contexto de emergencia fiscal y previsional, con fundamentos y debate constitucional, por lo que su constitucionalidad no fue conculcada.
- Se destaca que la afectación patrimonial de la actora, quien percibe aproximadamente $8.434.540 mensuales, no resulta confiscatoria, pues los descuentos del 6% representan un monto que no afecta su capacidad de satisfacer sus necesidades, ya que percibe montos muy superiores a los haberes mínimos o máximos de la seguridad social.
- La declaración de emergencia previsional fue realizada conforme a los requisitos constitucionales y legales, y no resulta irrazonable ni arbitraria, especialmente considerando el déficit financiero del sistema previsional provincial.
- Los cuestionamientos al procedimiento legislativo se consideran genéricos y carentes de sustento fáctico y jurídico suficiente, además de que la declaración de emergencia y la sanción de la ley se ajustan a los requisitos constitucionales.
- No existe daño irreparable para la actora, y su vulnerabilidad económica no resulta acreditada con los datos aportados. La afectación del 6% en sus haberes no resulta confiscatoria ni desproporcionada, en línea con precedentes judiciales nacionales.
- La vía del amparo fue considerada adecuada y efectiva para cuestionar la constitucionalidad de la ley, por lo que la Cámara rechaza los agravios relacionados con la inadmisibilidad del recurso y la improcedencia de la acción de fondo.

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