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G., P. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G.,P. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por abuso sexual agravado, confirmando la decisión que rechazó el planteo por insuficiente fundamentación y falta de vinculación concreta con los hechos.


- Quién demanda: P. M. G. (imputado)

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración del derecho a un plazo razonable y la declaración de extinción de la acción penal por prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial rechazó la queja por incumplimiento del recaudo de autoabasto, considerando que el escrito recursivo carecía de una cronología clara, hechos relevantes, y fundamentación suficiente para sostener una vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito recursivo presenta una pretensión de articular un caso constitucional en atención a la alegada afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pero carece de relato de hechos trascendentes, cronología, articulación del planteo y respuesta del juzgador, lo que imposibilita su valoración. La recurrente omite una crítica argumentativa concreta y vinculada con los hechos, reduciendo sus alegatos a una disconformidad genérica con lo decidido, sin demostrar la vulneración constitucional alegada. Por ello, corresponde rechazar la queja." "De la lectura del libelo recursivo, y pese a sus insuficiencias, se infiere la pretensión de articular un caso constitucional solo en atención a las respuestas a la alegada afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Sin embargo, la falta de fundamentación concreta y la ausencia de cronología y hechos relevantes impiden su admisibilidad, por lo que la vía extraordinaria no prospera." Voto del señor Ministro Erbetta: Coincidió en que la queja no prospera por falta de motivación suficiente y vinculación concreta con el caso, señalando que la duración del proceso no fue demostrada de forma adecuada y que la impugnante omitió una cronología específica que permitiera apreciar la supuesta vulneración constitucional.

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