LEGAJO DE COPIA SERRAVALLE, HECTOR SANTIAGO c/ COMITE DE CUENCA ARROYO LAS TURBIAS s/ DEMANDA MERE DECLARATIVA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la decisión del juez de grado que hizo lugar a la medida cautelar de suspensión de reclamos contra el actor por parte del Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias. La Sala consideró que la verosimilitud del derecho existía y que el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño estaban acreditados, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la cautelar concedida.
¿Quién es el actor?
Héctor Santiago Serravalle (Actor)
¿A quién se demanda?
Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la tasa cuestionada y la suspensión de reclamos administrativos, extrajudiciales y judiciales contra el actor basados en dicha tasa, en tanto se resuelva el fondo del asunto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación del Comité de Cuenca y confirmó la resolución que hizo lugar a la cautelar, manteniendo la suspensión de los reclamos contra el actor hasta la resolución definitiva del proceso principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que el juez de grado acreditó la verosimilitud del derecho del actor debido a que el demandado no controvirtió los fundamentos en que se basó la solicitud cautelar, limitándose a negar el trámite del proceso como de amparo, cuando en realidad era un proceso ordinario. Además, se consideró que existía peligro en la demora y daño irreparable para el actor, ya que sin la cautelar se le impediría continuar con su actividad y podría verse sometido a reclamos y embargos por una tasa que cuestiona por inconstitucionalidad. La Sala reiteró que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son requisitos que, ante su mayor grado de cumplimiento, permiten reducir la exigencia de irreparabilidad del daño. La decisión fue que la cautelar debía mantenerse, sin necesidad de contracautela, considerando que no existían perjuicios para la parte demandada si se confirmaba la medida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: