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PROVINCIA DE SANTA FE c/ SAINZ, JUAN EDUARDO Y SAINZ, MANUEL ROBERTO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO -EXPROPIACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario promovido por la Provincia de Santa Fe contra la imposición de costas en una decisión aclaratoria. La decisión se fundamentó en que no se identificaron cuestiones federales ni relación directa con normas federales, incumpliendo requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad.


- Quién demanda: Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la imposición de costas en una decisión aclaratoria

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por incumplimiento de requisitos formales y sustanciales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido a fojas 329/345 por la Provincia de Santa Fe para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la imposición de costas a su cargo recaída en la decisión aclaratoria de este Tribunal de fecha 18.2.2025, no observa los recaudos establecidos en el artículo 2° inciso 'i' y en el artículo 3 inciso 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional." "En relación al primero de los recaudos mencionados, de la lectura de la caratula exigida por el artículo 2 anteriormente referido, no se advierte cumplida 'la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere'." "Asimismo, y en una postura más favorable a la intereses de la recurrente que permita dar por superado el incumplimiento del requisito formal expresado -aunque estrechamente relacionado con aquél-, aquella no logra 'la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'." "En efecto, y más allá de la falta de invocación de una cuestión federal, tampoco este Tribunal observa que en la resolución de estos autos se halle involucrado un tópico de ese tenor, por lo que los agravios esgrimidos por la recurrente reflejan únicamente la mera expresión de su disconformidad con la solución a que se arribara en la decisión cuestionada, lo que resulta extraño a la instancia extraordinaria." "La compareciente limita su impugnación a una supuesta 'razón plausible para litigar' (que no individualiza adecuadamente) y reitera la alegación de que la omisión de pronunciamiento sobre las costas al resolver el recurso de revocatoria debió entenderse como que aquéllas serían soportadas por su orden, mas sin acreditar los argumentos fácticos y legales de sus razonamientos." "La jurisprudencia de la Corte Nacional expresa que

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