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BAEZ, DIEGO ARIEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA- s/ AVOCACION (REVOCATORIA)

La Corte Provincial revocó la capitalización de la tasa de interés moratorio en honorarios regulados, ordenando aplicar la tasa activa sin capitalización, basada en el artículo 770 del Código Civil y Comercial y precedentes nacionales y provinciales.

Tasa de interes Honorarios Tasa activa Recurso de revocatoria Capitalizacion Interes moratorio Sentencia 2025 Corte provincial santa fe Articulo 770 del codigo civil y comercial Precedentes nacionales

Quién demanda: La Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

El tribunal que reguló los honorarios y estableció la tasa de interés capitalizada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocatoria de la capitalización de la tasa de interés moratorio en los honorarios regulados el 15.4.2025

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial hizo lugar a la revocatoria y dispuso que el interés moratorio de los honorarios será a la tasa activa sin capitalizar, en consonancia con el artículo 770 del Código Civil y Comercial y precedentes como "Cejas" y "Oliva" Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a los razonamientos expuestos por esta Corte en la causa 'Cejas' (A. y S. Nro. 82, Año 2025) que, a su vez, sigue los lineamientos del máximo Tribunal nacional sentados en 'Oliva' (Fallos: 347:100), la tasa cuestionada, en tanto dispone la aplicación de una tasa de interés moratorio capitalizada, contradice lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial." "El artículo 770 [del Código Civil y Comercial] establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva." "Si bien tanto el precedente referido como el dictado por esta Corte refieren a conflictos laborales de fondo, no se observan razones -dada la naturaleza de los créditos
- para no trasladar esos argumentos al caso de autos." Por ello, la Corte resolvió: "Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y, en consecuencia, disponer que el interés moratorio de los honorarios regulados el 15.4.2025, corresponderá a la tasa activa -sin capitalizar
- del Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos."

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