L., M. E. s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena a M. E. L. por portación ilegal de arma de fuego de guerra, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la validez del procedimiento policial y la prueba reunida.
- Quién demanda: Defensa de M. E. L.
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 621 del Juzgado de Menores N° 1 de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la declaración de responsabilidad penal del imputado por considerarla infundada, alegando defectos en el procedimiento y en la prueba.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prueba recopilada, en particular los testimonios de los policías y las constancias del procedimiento, acreditan la responsabilidad del imputado en la portación ilegal de arma de guerra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó los testimonios de los oficiales Vargas, Mansilla, Galindo y otros testigos de procedimiento, quienes relataron detalles precisos sobre la persecución y detención del imputado, así como el hallazgo y secuestro del arma, corroborando la validez del procedimiento policial. La documentación del GPS y los registros del acta de procedimiento confirman la secuencia de hechos, sin indicios de irregularidades o animosidad. La jurisprudencia citada respalda que la portación ilegal de arma de fuego constituye un delito de peligro abstracto, cuya acreditación requiere prueba suficiente del dolo y la circunstancia de la portación. La prueba reunida demuestra que el imputado fue detenido en flagrancia portando un arma apta para el disparo, en condiciones inmediatas de uso, por lo que la responsabilidad penal está debidamente fundamentada. La defensa no logró desvirtuar la validez del procedimiento ni aportar elementos que generen duda sobre la responsabilidad del acusado.
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