C., J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. s/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL-APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado en un proceso por delitos contra la integridad sexual de menor, por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales establecidos en la ley y reglamento aplicables.
- Quién demanda: Defensa del imputado J. C.
¿A quién se demanda?
Corte provincial de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que confirmó la condena por delitos sexuales, alegando vicios constitucionales en la valoración probatoria y en la interpretación de los derechos constitucionales del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la recurrente no cumplió con los requisitos de autosuficiencia, criticó solo aspectos del fallo sin aportar fundamentos idóneos, y sus agravios fueron considerados como simples discrepancias con la decisión del tribunal de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte manifestó que el recurso no cumple con los recaudos del artículo 3 de la acordada 4/2007, pues la parte recurrente no realiza una crítica razonada y objetiva de la sentencia atacada, ni demuestra vinculación suficiente entre las normas federales invocadas y lo decidido en el proceso. Además, se señaló que las alegaciones sobre vicios constitucionales se presentan como críticas genéricas sin relación concreta con las decisiones judiciales, y que los argumentos respecto a la valoración probatoria y la subsunción jurídica fueron adecuadamente fundamentados por la Cámara. La Corte destacó que la impugnación se reduce a discrepancias y que, en consecuencia, no se cumplen los requisitos para habilitar la vía federal. Finalmente, se concluyó que la cuestión planteada no es idónea para abrir la vía del artículo 14 de la ley 48 y, por ello, se denegó la concesión del recurso.
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