SCHUJMAN, NADIA; BERNARD, MILAGROS; COTICHINI, DEBORA; ALVAREZ, PABLO Y RODRIGUEZ, DIEGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- ALVAREZ, PABLO ANDRES; 11- RODRIGUEZ, DIEGO s/ DEFRAUDACION CALIFICADA-FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-APELACION DECRETO DE FECHA 21.04.2022- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXCUSACIONES)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar a las excusaciones de los ministros Weder y Baclini, separándose del conocimiento del expediente por motivos de causa legal. La decisión se fundamentó en la invocación de causas de recusación y en la necesidad de garantizar la imparcialidad del tribunal.
- Quién demanda: Los señores Ministros doctores Weder y Baclini (en su carácter de ministros de la Corte Suprema de Santa Fe).
¿A quién se demanda?
La causa está en el expediente "SCHUJMAN, NADIA; BERNARD, MILAGROS; COTICHINI, DEBORA; ALVAREZ, PABLO Y RODRIGUEZ, DIEGO
- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en carpeta judicial: '1
- ALVAREZ, PABLO ANDRES... 11
- RODRIGUEZ, DIEGO S/ DEFRAUDACIÓN CALIFICADA
- FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- APELACIÓN DECRETO DE FECHA 21.04.2022' (CUIJ 21-08672711-8) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La recusación o excusación de los ministros Weder y Baclini para que no intervengan en el conocimiento de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hizo lugar a las excusaciones formuladas por los ministros Weder y Baclini, separándolos del expediente por causas legales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las razones invocadas por los señores Ministros doctores Weder y Baclini, fundadas en causa legal, justifican que sean separados del conocimiento de estos autos." La resolución se fundamenta en la necesidad de mantener la imparcialidad y evitar posibles conflictos de interés en la tramitación del expediente, garantizando así la legitimidad del proceso y la confianza en la administración de justicia. La decisión fue adoptada en virtud de la causa legal invocada por los propios ministros, sin que exista una disidencia o fundamento adicional en la sentencia.
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