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BERTONE, MARCELO MIGUEL c/ CATERING CLUB S.R.L. Y OTROS -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó la rechazo de la demanda y fundamentó la decisión en la valoración razonable de las constancias probatorias y la interpretación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Recurso de


- Quién demanda: Marcelo Miguel Bertone (actor)

¿A quién se demanda?

Catering Club SRL y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de responsabilidad solidaria en el marco del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en relación a la cesión total o parcial del establecimiento y/o contratación o subcontratación de trabajos o servicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja contra la sentencia que, tras analizar los hechos y las pruebas, consideró que la actividad de Catering Club SRL no se encontraba en relación con la de la entidad deportiva GER, y que la documentación y las constancias probatorias no acreditaban la existencia de una responsabilidad solidaria en los términos del artículo 30 de la LCT. La decisión se fundamenta en que la actividad de catering y el contrato de concesión no cumplen los presupuestos jurídicos para configurar la responsabilidad solidaria, y que la valoración probatoria fue razonable y fundada. La Corte también desestimó las cuestiones relativas a las costas, por considerarlas ajenas a la vía extraordinaria y que no se acreditó arbitrariedad o vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces de grado analizaron en forma exhaustiva las constancias probatorias y concluyeron que la actividad desarrollada por Catering Club SRL y la entidad deportiva no estaban en relación de dependencia ni en los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. La habilitación otorgada por el municipio y el contrato de concesión no configuran, en sí mismos, una cesión total o parcial del establecimiento, ni una contratación o subcontratación que genere responsabilidad solidaria. La interpretación del artículo 30 debe ajustarse a la normativa y jurisprudencia consolidada, y en este caso, no se evidencian elementos que justifiquen la existencia de responsabilidad solidaria." "Asimismo, la valoración de las pruebas y la fundamentación doctrinaria y normativa del tribunal de alzada resultan en una decisión razonable y ajustada a derecho. La mera discrepancia del recurrente con la interpretación del tribunal no constituye un cuestionamiento suficiente para habilitar el recurso de queja, especialmente en materia constitucional, cuando no se demuestran vulneraciones de derechos constitucionales o principios constitucionales." Fundamentos adicionales: La Corte resaltó que la valoración probatoria no es susceptible de revisión en sede extraordinaria, y que los agravios del recurrente constituyen un disenso con la valoración de los hechos y las pruebas. Además, indicó que no se evidencian arbitrariedades ni violaciones constitucionales en la fundamentación de la sentencia; por tanto, el recurso de queja debe ser rechazado.

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