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ROMERO, BARBARA MACARENA c/ MANSILLA, HUGO ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó la sentencia de primera instancia y atribuyó la responsabilidad total (100%) del daño a los demandados, además de modificar la tasa de interés aplicable a los créditos por intereses, en atención a la normativa vigente y las circunstancias económicas del momento.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Modificacion de sentencia Tasa de interes judicial Responsabilidad del dueno o guardian Eximentes de responsabilidad Responsabilidad en accidentes de transito Responsabilidad en accidente vial Responsabilidad en danos a menores.


- Quién demanda: Bárbara Macarena Romero

¿A quién se demanda?

Hugo Alberto Mansilla y otros (seguro y terceros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por atropello de menor de edad, con solicitud de condena a los demandados en forma solidaria o concurrente, incluyendo intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación extraordinario, casó la fallo de primera instancia y fijó la responsabilidad en un 100% en los demandados, además de modificar la tasa de interés aplicable a los rubros indemnizatorios, incrementándola a una tasa equivalente a una vez y media la tasa de interés para uso judicial del Banco Central de la República Argentina. También se impusieron las costas a la parte demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado atribuyó responsabilidad en un 80% a los demandados y un 20% a la víctima, sin invocación ni prueba de causal eximente por parte de los demandados, lo cual constituye un vicio de arbitrariedad por incongruencia. La ley de responsabilidad objetiva (art. 1113 del Código Civil) obliga a imputar responsabilidad en su totalidad cuando no se prueben eximentes, y la valoración de la culpa de la víctima en un 20% carece de fundamentación probatoria concreta. La Sala sostuvo que la decisión de atribuir un 20% de culpa a la víctima carece de precisión y fundamentación probatoria suficiente, y que no se puede fundamentar en meras conjeturas o interpretaciones imprecisas sobre el lugar del hecho. En relación a la tasa de interés, la Sala consideró que la aplicación de la tasa activa del BNA no era adecuada, y en su lugar, se debía aplicar una tasa equivalente a una vez y media la tasa de interés para uso judicial del Banco Central, en línea con la realidad inflacionaria y la jurisprudencia vigente. La decisión de modificar la responsabilidad y la tasa de interés responde a la necesidad de ajustarse a los principios de justicia y equidad, considerando la normativa y la situación económica vigente.

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