PANERO, RODRIGO MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PANERO, RODRIGO MAXIMILIANO; SOSO, CAIO SANTIAGO Y DENOYA, PRISCILA VANESA s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado en un proceso penal por homicidio agravado. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales.
- Quién demanda: Rodrigo Maximiliano Panero (defensa)
¿A quién se demanda?
Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por supuestos vicios en el proceso penal y la sentencia condenatoria
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por incumplimiento del autoabasto y por falta de fundamentación suficiente en los agravios presentados, confirmando así la decisión del tribunal inferior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que "el escrito de interposición debe bastarse y que su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso", y que en el memorial presentado "tan sólo se efectúan dispersas referencias a la base fáctica, el proceso y su resultado", sin un relato claro de los hechos, las pruebas, ni de los motivos de impugnación. Además, se indicó que "los agravios no sobrepasan de una mera expresión de disconformidad con lo decidido", y que no se demostraba la concurrencia de las causales de inadmisibilidad previstas en la ley 7055. La sentencia señala que "el propósito no es enmendar posibles errores o soluciones opinables, sino verificar la adecuación de los pronunciamientos emanados de los tribunales inferiores al ordenamiento jurídico fundamental". La Corte concluyó que la queja no cumple con los requisitos del artículo 3, inciso 2, de la ley 7055, y que, por ende, debe ser rechazada.
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