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LEBEN S.R.L. c/ BERTOLIO, JUAN ANTONIO s/ INCIDENTES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechaza la apelación interpuesta por la fiadora en el incidente de nulidad procesal y revocatoria, confirmando la validez de las notificaciones y la decisión de la jueza de primera instancia. La decisión se fundamenta en que la apelante no interpuso formalmente el recurso de nulidad y que las notificaciones cursadas fueron válidas y eficaces, desestimando los agravios por indefensión y errores en la valoración probatoria.

Quién demanda: La fiadora constituida en autos.

¿A quién se demanda?

La parte actora en el expediente "LEBEN SRL C/ BERTOLIO JUAN ANTONIO S/ INCIDENTES".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las notificaciones cursadas en el proceso y la declaración de indefensión por supuestas irregularidades en dichas notificaciones, además del recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra actos procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de la fiadora y confirmó la validez de las notificaciones y la decisión de la jueza de primera instancia, considerando que no se interpuso formalmente el recurso de nulidad contra la resolución que rechazó la nulidad procesal y que las notificaciones cursadas a la sede de la escribanía de la fiadora fueron válidas y eficaces. Además, se dispuso el rechazo del recurso de revocatoria por haberse agotado el plazo para plantearlo. Fundamentos principales de la decisión: "De todos modos, si acaso pudiera discutirse aquello, debe señalarse que el planteo en torno a la decisión sobre la nulidad no termina de precisar cuestionamientos ni de indicar a qué domicilio debieron cursarse las notificaciones respectivas. Siendo que la magistrada dejó en claro que las notificaciones cursadas al domicilio de calle Salta 793 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, podían juzgarse válidas y eficaces en tanto allí funciona la escribanía de la destinataria hoy recurrente, apoyándose en prueba producida en autos sobre el particular (lo que puede incluso hoy corroborarse googleando el nombre de la interesada y la aparición de distintos portales y redes que la ubican en dicho domicilio), ningún embate contiene el recurso sobre tal aspecto, sino que transita con cierta vaguedad en requerir en algún pasaje que se cumpliera la notificación al domicilio "convencional" (que, debe decirse, aquí no se había constituido), y seguidamente al real que no sería el de calle Salta, sino otro. En cualquier caso, el examen de las actuaciones hace evidente que al margen de alguna notificación cursada que no cumplió su objetivo, se cursaron diversas cédulas ley 22.172 que, aunque no hayan sido recibidas en persona por la fiadora, resultaron válidas y eficaces." Asimismo, se destaca que la apelante no interpuso formalmente el recurso de nulidad requerido, limitándose a expresar agravios, por lo que la Cámara entiende que no se configura la instancia para reconsiderar la

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